Homologación salarial de los docentes y el caciquismo prepotente de la Administración, empezando por el Presidente autonómico
SU EXCELENCIA EL SEÑOR MAESTRO HOMOLOGADO
SU EXCELENCIA EL SEÑOR MAESTRO HOMOLOGADO
Menos mal que ya estoy jubilado. Si estuviera en activo -que Acoran y Magec no lo permitan- formaría parte, seguro, de ese más del 80% del profesorado no universitario que, a juicio de nuestro Excelentísimo Sr. Presidente D. Paulino Rivero, forman el grupito desestabilizador de provocadores profesionales que intentan derribar a su gobierno (?) por el curioso y revolucionario método de intentar que ese gobierno (?) cumpla la Ley 4/1991 de Homologación Retributiva de la Función Docente, que plantea que “junto al esfuerzo realizado en materia de infraestructura y de formación del profesorado, procede ahora la adecuación de las retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en esta Comunidad Autónoma. La homologación se inscribe dentro del referido marco general de mejora de la calidad de la enseñanza, y trata de conseguir una redefinición del papel del profesor en Canaria”. Lástima que en mis tiempos de activista sindical en la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), sindicato de carácter sociopolítico desde el que si que intentábamos acabar con lo que significaba el colonialismo español en esta maltratada tierra, no se nos ocurriera que hacer una huelga para que se cumpliera una ley era un buen método para conseguir la descolonización y construir una Canarias Libre y Socialista ¡Cuanta leña nos hubiéramos ahorrado!La Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria creó, en su disposición adicional primera, los siguientes Grupos de funcionarios atendiendo al nivel de titulación requerido para su ingreso en: Grupo A para Doctores, Ingenieros y Licenciados; Grupo B para Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Diplomados Universitarios y FP de grado 3º; Grupo C para Bachiller Superior y FP de grado 2º; Grupo D para Graduado Escolar y FP de grado 1º y, por último Grupo E para los que solo tengan Certificado de Estudios. Dentro de cada Grupo establecía una serie de Cuerpos y, dentro de estos, de Escalas. En ese momento yo ejercía como Catedrático de Enseñanza Media, puesto para el que se establece como requisito la titulación mínima de Licenciado, lo que supuestamente me incluía en el Grupo A, constituido, según la adicional segunda, a su vez por dos Cuerpos, el Cuerpo Superior de Administradores y el Cuerpo Superior Facultativo. Suponiendo que los enseñantes no tenemos la función de administrar me consideré incluido en el Cuerpo Superior Facultativo, y no sabiendo muy bien que era eso de “Facultativo” me fui al BOC que me aclaró que englobaba a “los funcionarios de carrera cuya misión esencial es el ejercicio a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de una profesión titulada” con lo que, a partir de ese momento y dado que era funcionario por haber ganado una oposición, que supongo me convierte en un “funcionario de carrera”, me consideré incluido en ese Grupo A como “Facultativo”, aunque con la duda de si cabía en esa definición dado que mi trabajo no era en beneficio de la Administración sino de la Sociedad, pero, hete ahí que, un poquito más abajo me tropiezo con la adicional tercera, que me expulsa de ese Cuerpo Facultativo al aclarar que “Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica”. Esos Cuerpos Docentes (y Decentes pese a lo que D. Paulino Magister dixit) son Catedráticos de Secundaria y Profesores de Secundaria, adscritos al Grupo A y Maestros de Enseñanza Infantil y Primaria y Técnicos de FP incluidos en el Grupo B, grupos estos que, a partir de la Ley estatal 7/2007, cuando ya no me afectaba, crea el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEA) por la que reconvierte al Grupo A en A1; al B en A2; al C en C1; al D en C2 y desaparece el E ya que para el Grupo mínimo, el E2, exige la titulación de Graduado en ESO, continuando la igualdad de la retribución básica (sueldo y trienios) en cada uno de los nuevos subgrupos. De esa forma siguen existiendo cuatro categorías en la función docente: Catedráticos de EM Grupo A1 nivel 26; Profesores Secundaria Grupo A1 nivel 24; Prof. Técnico de FP Grupo A2 nivel 24 y Maestro Infantil y Primaria Grupo A2 nivel 21, que, lógicamente, esperaban una igualdad de trato retributivo con cualquier funcionario de carrera de igual Grupo y Subgrupo.Hete aquí de nuevo que desde la misma legislación española comienza la discriminación al profesorado y a los servicios de salud, trabajadores a los que, al parecer, el Estado Español considera poco rentables y con escasa conciencia profesional y de clase, permitiendo además todos los intentos privatizadores posibles e imposibles de esos servicios. Así en ese EBEA, en su Art. 2.3 establece: “El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.” Esas excepciones son las que privan al profesorado del “Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño” que establece ese Cap. II del Título III pero, eso si, dejándonos el Art. 20 que establece la Evaluación del desempeño profesional ¡faltaría más!, para lo que se crea el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, y suprimiendo el Art. 24 que regula las retribuciones complementarias debidas a las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario y el 84 que establece la movilidad funcionarial dentro del mismo grupo.Aquí está la madre del baifo. Ese nuevo Estatuto funcionarial consagraba una discriminación negativa que venía de viejo por la diferencia con otros funcionarios en el sistema retributivo y, curiosamente (¿u obligatoriamente?), son precisamente Sanidad y Enseñanza -las que el EBEA delega parcialmente a las administraciones autonómicas- los sectores que, en esta administración colonial delegada que es la Comunidad Autónoma (sic) de Canarias, han entrado en conflicto cuasipermanente con la administración. ¿Motivo? Esas “retribuciones complementarias” que nos siguen separando del común de los funcionarios de igual grupo y nivel. Contra esa discriminación fuimos muchos los compañeros que sostuvimos una dura lucha –y muchos descuentos por huelga- hasta que se logró a finales de los 90 un acuerdo de homologación con la Administración Autonómica -que se plasmó en la Ley de Homologación de 1991 ya citada- que estableció un plazo de 5 años para una igualación progresiva de esas retribuciones complementarias con las de otros funcionarios de igual categoría. El Gobierno Autónomo, presidido entonces por Lorenzo Olarte, modificó los presupuestos autonómicos de ese año y habilitó un incremento de impuestos sobre combustibles (13 céntimos de euro en gasolinas y 8 céntimos en gasóleos, entonces aún en pesetas) para afrontar los costos de la homologación de ese año. La homologación se cumplió paulatinamente en esos cinco años y así nos encontramos equiparados en el año 95, pero desde entonces a hoy ha seguido lloviendo. La equiparación se paró y la desigualdad ha vuelto, no solo a surgir, sino a acumularse año tras año y está hoy en unos 400 euros de media de diferencia con los otros funcionarios que han estado siempre “homologados”. ¿Resultado? Un año de lucha del profesorado con las pertinentes huelgas y el lógico perjuicio que causan, derecho éste de huelga que no se nos ha negado por el Estatuto como se hizo con la carrera profesional docente y la promoción interna. ¿Reacciones administrativas? Falsedades de la Consejera que, sin sonrojo aparente, afirma que los canarios son los profesores mejor pagados del Estado ¿Habrá aprendido algo acerca de los números en su trayectoria escolar? El profesorado mejor pago del Estado es el de Euzkadi, donde, sin antigüedad, el sueldo anual de un maestro de primaria supera al canario en casi 3.000 euros, el de un profesor de secundaria lo hace en 4.600 eu. y el de un catedrático de EM en 7.400 eu, diferencias estas que se multiplican por dos si se trata de profesores con 20 o más años de servicio. Aparte de esas nimiedades económicas de la Consejera hay que destacar su afición al género epistolar con una primera carta a los padres buscando no solo el desprestigio de una profesión que, pese a las actuaciones y, sobre todo, a las carencias e inhibiciones de la Consejería, cumple sobradamente con sus obligaciones, sino y sobre todo, crear una opinión pública enfrentada al profesional docente con la ceguera propia de aquellos para los que la educación no es un recurso primordial de un país, ni siquiera aunque esté en construcción y colonizado como el nuestro.De la agresión verbal se pasó a la consideración de su imposibilidad económica en un momento de crisis real, pero ese argumento no fue óbice para que toda la Cámara de Parlamentarios canarios, que ya cobraban el doble del sueldo de un maestro –sin contar dietas y asistencias- se autosubieran el sueldo en un 8,5% (4.505 eu. de aumento) más de cuatro veces el 2% de incremento de todo trabajador de la administración, ni para fijar en 90.000 euros anuales el sueldo de D. Paulino –el triple de lo que cobraría si no hubiera desertado de la tiza desde hace 17 años- ni, por supuesto, para que nuestra ínclita Consejera, Dª. Milagros Luis Brito, haya experimentado una “moderada” subida del 14,8 % colocándose en el modesto estipendio –parecido al sueldo medio del común de los canarios- de 81.000 euros anuales, sin contar los “cáidos” de dietas y otras menudencias. Supongo que son esas las “razones” que, permanentemente y ahora con mayor entusiasmo, les obligan a los recortes presupuestarios para educación, aunque sería preferible que, en lugar de suprimir servicios claves o negar el derecho a la homologación, hubieran empleado en ello los 81 millones de euros no ejecutados en educación del presupuesto de 2007.Menos mal que D. Paulino, cuando vuelva a las aulas y como ex-Presidente , de acuerdo a la Ley 2/2000 tendrá derecho al tratamiento de Excelentísimo Señor Presidente y, con la Proposición de Ley aprobada por TODOS los Grupos Parlamentarios autonómicos (Boletín Oficial del Parlamente del 10/03/06), podrá usar coche oficial, tener despacho y secretaria, dietas para desplazamiento, sueldo vitalicio y ser miembro nato del Consejo Consultivo.D. Paulino Rivero se convierte así en el primer Maestro Homologado. ¡Que digo! ¡Excelentemente homologado! Me gustaría ver a los pibes sauzaleros a la llegada del maestro en su coche oficial saludar con el ¡Buenos días, su Excelencia el señor Maestro-Presidente!
Francisco Javier González
Aguere a 30 de julio de 2008